jueves 4 de septiembre de 2008

Instituto de Derechos Humanos

Publicado en La Nación, Jueves 04 de septiembre de 2008
Con la decisión del Ejecutivo de retirar el tantas veces vapuleado proyecto de Ley que crea el Instituto de Derechos Humanos (DDHH) se generan dos efectos, a mi juicio perniciosos. El primero tiene relación con la razón material por la cual es retirado: ésta es la falta de apoyo a este proyecto de quizás la más emblemática organización de derechos humanos en nuestro país, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), que argumenta su rechazo porque no se incorpora la facultad de persecución de violadores de los derechos humanos en esta institución, descontinuando así la labor de las comisiones Rettig y Valech que ahora realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
El segundo se vincula con los efectos subjetivos que se producen en nuestro país sobre el conjunto de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, relegando la problemática sólo a un sector político (la izquierda), sólo a un tipo de violaciones de estos derechos (los de la dictadura) y el Estado de Chile, generándose con todo ello una muy mala propaganda en el mundo respecto de nuestra visión sobre los derechos fundamentales de las personas.
Chile carece y seguirá careciendo durante largo tiempo de una verdadera política sobre derechos humanos, permitiendo de esta manera que persistan episodios como el hacinamiento carcelario, los de la violencia policial, las prácticas que dañan los derechos a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación. Y manteniendo presentes los crímenes de la dictadura aún sin nombres, sin cuerpos y sin justicia con esta decisión por mucho tiempo más.

Néstor Morales T., director ejecutivo del Observatorio DDHH

viernes 29 de agosto de 2008

DDHH: Designan ministro en visita para investigar muerte de joven en 1978

Después de 30 años de ocurridos los hechos la Corte de Apelaciones de Rancagua designó a Carlos Moreno Vega como ministro en visita para investigar la muerte de Ana Jeanette González Moena, ocurrida en octubre de 1978.
Lo que en su momento se informó a través de un parte como un crimen pasional, con los años se ha podido establecer por testigos que corresponde a un caso de violación a los Derechos Humanos y que involucra a Carabineros (r) de la Cuarta Comisaría de Rengo. Como un avance y esperanza para las causas de Derechos Humanos, calificó el abogado de FASIC, Luis Cortés, la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua de designar un ministro en visita para sustanciar la causa de Ana Jeanette González Moena, asesinada el 1 de octubre de 1978, en la localidad de Rengo. El ministro a cargo de la investigación será el propio presidente del tribunal de alzada rancagüino, Carlos Moreno Vega y su designación responde a la solicitud de reapertura del caso presentada semanas atrás por la parte querellante, quien además en la oportunidad interpuso una querella criminal en contra de los ex Carabineros(R) Sergio canales Ponce, Carlos Rodríguez, Juan Carlos Rodríguez Rojas y Juan Salinas Gres todos de la Cuarta Comisaría de Rengo y contra todos quienes resulten responsables del homicidio de la joven. Para el jurista de FASIC y querellante en el caso, Luís Cortés, “esto representa un avance y una esperanza para las causas por violaciones a los derechos humanos en la Región de O´higgins y en especial para el proceso en el que fueron asesinados dos jóvenes hace más de treinta años”. Según consta en la querella el 2 de octubre de 1978, se informó tanto en la prensa local y nacional sobre el hallazgo de los cuerpos sin vida de una pareja de jóvenes producto de un volcamiento en la Carretera Panamericana Sur con el cruce de Rengo. Después de tres décadas de los hechos y durante varios años se ha podido establecer que el 1 de octubre de 1978, Ana Jeanette González Moena y su amigo Fernando Enrique Guevara Mardones murieron por estallido cerebral por herida de bala facial, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal.

miércoles 27 de agosto de 2008

Las desapariciones forzadas continúan aún hoy Imprimir

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y un crimen internacional. la persona desaparecida es despojada de todos sus derechos y colocada en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano.

Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y personas cercanas a quien desaparece: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero constituyen una forma de tortura continua para padres, esposos (as) e hijos (as) del desaparecido (a). El robo de niños/as que nacieron durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a todo principio básico de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho y del derecho internacional.La desaparición forzada constituye un desafío al concepto mismo de los derechos humanos: es la negación del derecho para el ser humano a tener una existencia, una identidad. La desaparición forzada transforma al ser en un no-ser. Es la corrupción última, el abuso de poder que permite a los responsables transformar la ley y el orden en algo irrisorio y cometer crímenes infames.La desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una práctica del pasado o de ciertas regiones en el mundo. Todos los continentes han conocido o conocen esta criminal práctica. Hoy día se sigue desapareciendo en numerosos países del mundo. Su práctica aparece y reaparece intermitentemente negando los fundamentos mismos de la dignidad humana. La desaparición forzada es no sólo la expresión de formas criminales de proceder de la autoridad pública: su práctica esta asociada a formas clandestinas de represión y, en muchos países, ha sido o es parte integrante de estrategias destinadas a crear el terror en la sociedad. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, no sólo entre familiares y allegados de la persona desaparecida, se extiende a las comunidades o colectividades a las que pertenece quien ya no está y a la sociedad misma. Hoy, para combatir eficazmente y erradicar las desapariciones forzadas y su impunidad, principal factor que alienta la persistencia de esta práctica, se requiere de una convención así como la movilización de todas las energías humanas contra este flagelo. Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos/as, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. La Convención consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada así como el derecho de los familiares del desaparecido a conocer a la verdad. La Convención contiene numerosas disposiciones en materia de prevención, investigación y castigo de este crimen, así como en lo que atiene a los derechos de las víctimas y sus familiares, el robo de niños nacidos durante el cautiverio de sus padres desaparecidos y la cooperación internacional, tanto en materia de represión como humanitaria. La Convención establece un Comité contra la Desaparición Forzada, dotado de importantes y novadores procedimientos de vigilancia y protección internacionales. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada. La pronta entrada en vigor de la Convención y su implementación deben ser asumidas como una prioridad por los Estados del mundo. El respeto y la implementación de sus disposiciones representarán un desarrollo fundamental en el fortalecimiento de los derechos humanos y del estado de derecho, tanto a nivel nacional como internacional.Ha llegado la hora de traducir las declaraciones de la Comunidad internacional, condenando esta odiosa práctica, en acción de lucha y erradicación de la desaparición forzada. Por ello, la Coalición Internacional contra Desapariciones Forzadas hace un llamado a todos los Estados del mundo a:- firmar y ratificar, sin demora y como asunto prioritario, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;- abstenerse de formular reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;- reconocer la competencia del nuevo Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales; y- adoptar sin demora las disposiciones de derecho interno que resulten necesarias para la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Suprema absuelve a general FACh que ocultó información a la Mesa de Diálogo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió al general (r) de la Fuerza Aérea de Chile, Patricio Campos Montecinos, por el delito de obstrucción a la justicia, por ocultar información a la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos. En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada ratificaron el fallo del ministro en visita Jorge Dahm, quien había determinado la absolución de Campos Montecinos por no existir el delito. En primera instancia, el ministro Dahm resolvió la absolución del general en retiro al favorecerlo el concepto legal de in dubio pro reo (ley más favorable al reo), ya que el delito de obstrucción a la justicia fue derogado del Código Penal. “En estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado". El general (r) Patricio Campos había sido procesado el año 2002 por el juez Mario Carroza por obstrucción a la Justicia. El magistrado consideró que había ocultado antecedentes sobre el paradero de cinco detenidos desaparecidos víctimas del Comando Conjunto, recopilados para la Mesa de Diálogo. Dentro de los antecedentes que habría destruido el ex uniformado se encontrarían hechos en los que participó su esposa Viviana Ugarte, alias La Pochi, quien en esa oportunidad también fue procesada por una serie de detenciones y desapariciones cometidas por el Comando Conjunto.

miércoles 20 de agosto de 2008

Dictan sentencia por homicidio de ex alcalde de Chillán en 1973

El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble. El magistrado determinó una pena de 5 años de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el carabinero Luis Gajardo Arenas; y tres años y un día de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el ex uniformado Patricio Jeldres Rodríguez. En tanto, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete quedaron absuelto por falta de participación. Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa. Muertos en su hogar El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio el ex alcalde de Chillán y militante del Partido Socialista, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón, quien se encontraba embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante universitario. La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: “Heridas múltiples por arma de fuego”. Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.

martes 19 de agosto de 2008

Chile: Reprobado en materia de Derechos Humanos

Brutalidad policial para enfrentar las movilizaciones sociales, torturas en las cárceles y discriminación que impide, por razones económicas, que todas las mujeres tengan derecho a un parto sin dolor. Estos son sólo algunos de los aspectos que marcan la realidad del país de cara al Bicentenario, según el poco alentador documento elaborado por la casa de estudios superiores.

Las iniciativas en materia sanitaria, judicial y laboral que se han emprendido los últimos años no han permitido que Chile pueda mejorar sus falencias en relación al respeto de los derechos humanos de las personas. Así lo establece el informe Anual sobre Derechos Humanos elaborado por la Universidad Diego Portales que se dio a conocer de manera íntegra este martes, el cual pone en tela de juicio los resultados de una serie de iniciativas impulsadas en los últimos años en materias de salud, laborales y judiciales, entre otras. Derecho a la salud El documento sostiene que el Derecho a la Salud ni siquiera está garantizado en el Plan Auge, donde queda al descubierto que la promesa de cobertura anunciada se supedita– en la práctica- a criterios económicos y no sanitarios. Al respecto la académica Alejandra Zúñiga devela que prácticamente todas las Guías Clínicas AUGE – verdaderas “letras chicas” del Plan que son las que especifican las condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema-, establecen criterios de exclusión, tales como: la edad o lugar de residencia del paciente, haciendo imposible el cumplimiento de la promesa de cobertura que la propia ley Nº 19.966 estableció para que ‘toda persona residente en el territorio nacional, independiente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales o ingreso, pueda contar con un mecanismo de protección social que le dé acceso universal a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar las situaciones de enfermedad”.
En tanto, tomando fuentes oficiales y diversos estudios, el capítulo sobre el tema realiza un exhaustivo análisis de incumplimientos y discriminación, siendo particularmente graves aquellos que ocurren en atenciones garantizadas a la mujer, como el derecho al parto sin dolor, incorporado al AUGE a partir de julio del 2007. “Lo que parecía ser una gran noticia resulta en una garantía sin contenido, una GES para unas pocas mujeres que, por distintas circunstancias, pueden hacer uso de este ‘derecho’”, plantea Zúñiga. Movilizaciones sociales y torturas carcelarias En tanto, el director del centro de DDHH de la UDP, Nicolás Espejo, se refirió a cómo está enfrentando el país las movilizaciones sociales. “Una república que se apresta a celebrar 200 años de existencia y una economía que busca incansablemente su asociación con la elite mundial, no parece condecirse con las prácticas de represión y hostigamiento a las movilizaciones sociales y la brutalidad policial como las que se registran en este informe”, expresó.
Agregó además que existen dificultades para comprender "cómo el Estado de Chile permite las humillantes condiciones en las que miles de adolescentes privados de libertad se encuentran en los centros de reclusión bajo su dependencia, o con las prácticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se siguen registrando en diversas cárceles de Chile". Espejo destacó que este año el informe haya abarcado el tema de la protesta social y derecho a huelga. Sostuvo al respecto que mientras el Gobierno impulsa sendas reformas a la forma de enfrentar las demandas de los pueblos originarios (particularmente el mapuche) al sistema educacional, al sistema electoral y a la justicia y condiciones laborales, al mismo tiempo mantiene, justifica y defiende altos e intensos niveles de represión policial y hostigamiento, salvo cuando se trata de casos en que la protesta social fortalece la posición oficial, como el de la píldora del día después. “El derecho a la libertad de expresión juega también un rol fundamental en el ejercicio de otros derechos políticos, tales como el derecho de reunión y protesta. Por tanto, debe evitarse un acercamiento a las movilizaciones sociales que reduzca tales manifestaciones legítimas a meros actos de violencia y falta de razón”, puntualizó. El estudio sostiene que a pesar de diversas recomendaciones hechas por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, el Estado de Chile mantiene una legislación ampliamente restrictiva del derecho a la huelga en sus aspectos esenciales. Al mismo tiempo, este contexto restrictivo se manifiesta también en la retórica del Gobierno, los medios de comunicación y la jurisprudencia judicial y administrativa, agravando las posibilidades de reconocimiento del derecho a huelga, se afirma en el capítulo dedicado al tema. “Un Estado que no reconoce adecuadamente el derecho a la huelga de sus trabajadores, tiene serias dificultades para honrar su compromiso con la dignidad del trabajo y con la humanización del capital”, planteó Espejo.
Acceso a la Justicia y tribunales militares El capítulo dedicado al acceso a la Justicia revela “la preocupante situación de las corporaciones de Asistencia Judicial, -las que constituyen el principal soporte del sistema de asistencia jurídica gratuita del país- toda vez que cuentan con un presupuesto insuficiente y una estructura organizacional atomizada y asentada en la figura de los egresados de derecho, que realizan su práctica profesional”. También hay un capítulo dedicado a revisar las principales violaciones al derecho al debido proceso por parte de la legislación militar y su aplicación a civiles. En particular, presta atención a la forma en que el Estado de Chile, a pesar de haber sido condenado hace casi cuatros años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, continúa aplicando un sistema de justicia militar plenamente incompatible con las exigencias básicas de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Pueblos originarios Otro de los capítulos revisa el modo en que las instituciones constitucionales, legales, judiciales y administrativas –incluyendo las policías- incurren en diversas "violaciones" a los derechos de estos pueblos. En particular, pone énfasis en el deficiente modelo de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, prácticas de violencia y hostigamiento en contra de comunidades indígenas y de quienes intentan defenderlas y el constante crecimiento de denuncias internacionales en contra de Chile en esta materia. Otros temas tocados por el Informe son los derechos de niños, niñas y adolescentes, medio ambiente, de la mujer, violaciones a los DDHH en el pasado, minorías sexuales y condiciones carcelarias. “El reconocimiento de los errores en estas materias es, sin lugar a dudas, excepcional. Por ello, un informe sobre violaciones a los derechos humanos es demasiado importante para la calidad de la democracia. Su objetivo no es agradar, sino incomodar. Su metodología no es la misma utilizada en informes de avance o implementación de políticas públicas o legislación. Su vocación no es el compromiso entre los intereses en juego, sino la férrea defensa de aquello que más valoramos cuando nos enfrentamos al poder o la ausencia del mismo", dijo Espejo.
Vea el Informe de DDHH de la UDP en versión completa (Pdf):

lunes 18 de agosto de 2008

¿Es Karadzic un criminal de guerra?

Henry Kamen*
El concepto de crímenes de guerra es una novedad del siglo XX. No había crímenes de guerra antes de la victoria de los Aliados sobre Alemania y Japón en 1945. Al acabar la II Guerra Mundial, los vencedores decidieron usar métodos judiciales para castigar a los asesinos y revisar las reglas de la guerra. En los Juicios de Núremberg de 1945 y 1946, se colgó a 11 dirigentes criminales de guerra alemanes. No es muy conocido que tribunales semejantes en Asia, especialmente uno en Tokio (1946-48), también condenaron a muerte a unos 900 políticos y generales japoneses. ¡Dios sabe que los vencedores tenían motivos suficientes para estar indignados! Eran totalmente conscientes de las masacres perpetradas por los agresores. En 1937, en la ciudad china de Nanking, los japoneses masacraron sistemáticamente a 300.000 personas y violaron a 20.000 mujeres. Se estima que 20 millones de soldados y 40 millones de civiles murieron como resultado de la agresión germano-japonesa que condujo a la II Guerra Mundial.Los vencedores se sintieron con el derecho de castigar a los vencidos, y eligieron el criterio de crímenes de guerra. Sin embargo, el problema era cómo definir tal crimen. No existía una definición judicial del delito antes de Núremberg, de modo que a los nazis condenados se les ejecutó por acciones que no eran crímenes en el momento en que se cometieron. Los expertos legales que guiaron a los jueces durante los Juicios de Núremberg se hallaron ante una tarea enormemente difícil; aún hoy existen profundas diferencias de opinión entre los abogados. Un abogado estadounidense, hermano del presidente Eisenhower, informaba: «Los Juicios de Núremberg son una página negra en la Historia del mundo… He discutido la legalidad de estos juicios con algunos abogados y con algunos de los jueces que participaron. No intentaron justificar sus acciones sobre ningún fundamento legal».¿Qué es un crimen de guerra? Las acciones que se toman en contra de los soldados no se consideran normalmente crímenes de guerra. El concepto de crimen se refiere principalmente a acciones que se dirigen contra civiles. Estas acciones incluyen la exterminación en masa de civiles por su raza (genocidio), destrucción incontrolada de la propiedad civil, uso indiscriminado de terror contra civiles, y así sucesivamente. Más sencillamente, el Tribunal Penal Internacional, constituido en La Haya en 2002, define crímenes contra la humanidad como crímenes cometidos en un conflicto armado pero dirigido contra la población civil. Los delitos considerados criminales se revisan constantemente. Entre los últimos actos definidos como crímenes, por ejemplo, se encuentra el de violación en masa.Sin embargo, se ha cuestionando tanto la naturaleza del crimen de guerra como la validez del Tribunal Penal Internacional como tribunal para enjuiciar a los involucrados en la guerra serbo-bosniana. Hasta ahora el Tribunal ha recibido la adhesión de 107 países. Pero algunos de los más grandes, como Rusia, China, Estados Unidos e India, han declinado dar su apoyo formal. Esto indica que la definición de crimen de guerra, y la validez de los tribunales, sigue estando en serias dudas. La crítica principal -hecha, por ejemplo, durante el juicio de Slobodan Milosevic entre 2002 y 2006- es que los juicios por crímenes de guerra son siempre políticos y, por tanto, motivados por intereses propios e injustos. Esta fue en su momento la crítica fundamental en contra del Tribunal de Núremberg, que fue visto por algunos como un tribunal partidista constituido por los victoriosos, con un propósito específico de venganza. El senador estadounidense Robert Taft hizo una famosa declaración por entonces sobre Núremberg: «Todo el juicio está marcado por el espíritu de venganza, y la venganza rara vez es justicia. La ejecución en la horca de 11 hombres será una mancha en la Historia Americana que lamentaremos durante largo tiempo».Estas críticas también se pueden hacer al Tribunal Penal Internacional en su intento actual de juzgar a Radovan Karadzic. Ha habido crímenes contra la humanidad en todas partes del globo, sobre todo en Africa Occidental, en Camboya, en Timor Oriental y en Darfur, pero los factores políticos siempre han complicado el proceso. En el corazón del concepto de crímenes de guerra existe la idea de que unos pocos individuos son los responsables de las acciones de un país o de sus soldados. ¿Pero son realmente ellos los únicos culpables? ¿En qué fase la responsabilidad criminal de un pueblo, una cultura, un régimen y un gobierno debe reducirse a una sola persona? ¿O debería ser la misma guerra la que tendría que cargar con la culpa? Me encontraba la semana pasada esperando en el metro de Londres, cuando vi un anuncio para el Museo Imperial de la Guerra de esa ciudad. El anuncio afirmaba inequívocamente que toda guerra es criminal. Si es verdad, entonces todos los actos de guerra pueden considerarse criminales. Todas las naciones tienen las manos manchadas de sangre.Por ejemplo, los mismos fiscales rusos que ayudaron a condenar a los nazis en Núremberg, encubrieron el hecho de que sus propias tropas habían, unos años antes, masacrado a 22.000 oficiales del Ejército polaco en el bosque de Katyn. El Gobierno ruso no admitió el crimen hasta 1990. Las guerras más inhumanas son aquellas dirigidas contra países indefensos. Muchos estadounidenses han argüido, con buenas razones, que la invasión de Irak por parte de George W. Bush fue criminal. La guerra de Bush ha sido responsable de más muertes estadounidenses que Al Qaeda en Nueva York hace siete años. Además, hay que añadir que decenas de miles de iraquíes han muerto también desde que empezó la invasión. Un abogado estadounidense que participó como fiscal en Núremberg ha declarado recientemente que «se puede presentar a Estados Unidos como culpable del supremo crimen contra la humanidad, por constituir una guerra ilegal de agresiones contra una nación soberana (Irak)». Y, por supuesto, lo mismo se puede decir de todas las acciones militares a lo largo de la Historia. Siguiendo la misma definición, si retrocedemos hasta el siglo XVI, el ataque que Hernán Cortés y sus aliados indios dirigieron contra el pueblo azteca en 1520, que provocó la masacre de más de 200.000 personas inocentes, la mayoría civiles, fue un crimen de guerra masivo. ¿Se atreven los libros de Historia a declarar la verdad sobre esto?En la publicidad que hoy rodea el arresto de Karadzic, hay un sentimiento palpable de pública satisfacción. No hay duda alguna de los sanguinarios excesos que deliberadamente cometieron las fuerzas militares dirigidas por Radovan Karadzic y su general Ratko Mladic. Sólo hay que observar la impresionante evidencia que contiene el acta de acusación inicial que redactó Richard Goldstone contra los dos hombres en 1995, con respecto a sus actividades en Bosnia (especialmente las acciones en Sarajevo, Srebrenica y Banja Luka), para darse cuenta que los serbios se habían convertido en bárbaros. La condena de Karadzic, considerado culpable de la muerte de 20.000 personas, sería un gesto simbólico importante. ¿Pero resolverá las causas reales del sangriento conflicto en Bosnia? ¿Favorecerá que se eviten tales conflictos en el futuro?Uno tiene la sospecha de que el juicio en La Haya será poco más que un circo romano, en el que los perseguidores intentarán aislar y destruir a la presa indefensa. Los jueces que le condenen demostrarán que han defendido a la civilización contra la barbarie. Podremos dormir mejor, esperando al próximo líder provincial, en quien sabe qué rincón del mundo, para soltarnos otra Banja Luka, otra Srebrenica. Una vez más otra gran potencia, dirigida tal vez por Obama, empezará una nueva invasión en algún lugar. Y, cuando todo haya acabado, sólo el líder provincial aparecerá ante el Tribunal Penal Internacional, y una vez más dormiremos tranquilos sabiendo que otro criminal de guerra ha sido capturado.


*Historiador; su último libro publicado es Imagining Spain: Historical Myth & National Identity, Yale University Press, 2008